
En términos generales, un residente permanente legal (o “titular de la tarjeta verde”) solo necesita presentar una Formulario I-130 (“Petición para un pariente extranjero”), cuando se presenta una petición para un cónyuge extranjero y un hijo soltero menor de 21 años. Esto es cierto si el niño está relacionado biológicamente con el residente permanente patrocinador o un hijastro del residente permanente patrocinador. El niño emigra como beneficiario derivado de su cónyuge extranjero, por lo que pueden compartir una petición I-130.
Tenga en cuenta sin embargo que el niño necesitará sus propios formularios cuando llegue el momento de solicitar su tarjeta verde, separada del cónyuge. Si el niño ajusta su estatus en los Estados Unidos, esto significa presentar su propio I-485 (“Solicitud de Registro de Residencia Permanente”) o Estatus de Ajuste, o si solicita desde fuera de los Estados Unidos, su propio DS-260 (“Solicitud de visa de inmigrante en línea”).
Por último, recuerde que bajo la ley de inmigración de Estados Unidos, un “niño” solo se refiere a alguien que es soltero y menor de 21 años de edad. Si se presenta una petición para un niño pero no se aprueba antes de que el niño cumpla 21 años, ellos”edad de salida” de la categoría de elegibilidad infantil para la residencia permanente.
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