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February 10, 2025
Otros temas de inmigración

Cómo solicitar un informe consular de nacimiento en el extranjero (CRBA)

¿Qué es CRBA?

Si usted es un ciudadano estadounidense cuyo hijo nació fuera de los Estados Unidos, es posible que desee solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA o Formulario FS-240). A CRBA es un documento que acredite la ciudadanía o nacionalidad de su hijo, y puede obtenerse en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país donde nació el niño. Para solicitar dicho documento, debe comunicarse con la oficina consular más cercana. Luego deberá firmar la solicitud cumplimentada ante un funcionario consular o notario.

Es importante tener en cuenta que los CRBA no pueden usarse para fundamentar su identidad, como con un pasaporte. Por el contrario, deben ser utilizados únicamente como prueba de Ciudadanía de los Estados Unidos o nacionalidad.

La siguiente guía cubrirá los conceptos básicos para obtener un CRBA, al tiempo que aborda algunas de las preguntas más frecuentes (FAQs) que surgen durante (y después) del proceso de solicitud.

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Elegibilidad

Hay una variedad de factores que intervienen en determinar si un padre es elegible para recibir un CRBA. Para empezar, en la mayoría de los casos, el niño debe menores de 18 años cuando se presenta la solicitud, por lo que es altamente recomendable que el padre o padres presenten la documentación correspondiente lo antes posible después del nacimiento del niño. El oficial consular también puede querer saber si el padre o padres son ciudadanos (o nacionales), si están casados y si tienen una relación genética o gestacional con el niño. Es posible obtener un CRBA incluso si solo uno de los padres biológicos es ciudadano estadounidense (o nacional) y soltero, pero pueden aplicarse diferentes estipulaciones dependiendo de la situación.

El resto de este apartado abarcará los criterios específicos que corresponden a cada circunstancia particular.

SI LOS PADRES ESTÁN CASADOS Y SON CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

El niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer, y se puede emitir un CRBA si:

  • Dos padres casados y ciudadanos estadounidenses dan a luz en el extranjero
  • Uno de los padres está relacionado biológicamente con el niño o
  • Uno de los padres vivía en los Estados Unidos (o uno de sus territorios) anterior hasta el nacimiento del niño

Nota: si uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro es nacional de los Estados Unidos, se aplican criterios similares. En este caso, el ciudadano estadounidense tiene que haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año antes del nacimiento del niño.

SI LOS PADRES ESTÁN CASADOS Y SOLO UNO ES CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

El niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer, y se puede emitir un CRBA si:

  • Un ciudadano estadounidense, casado con un ciudadano no estadounidense, da a luz a un niño fuera de los Estados Unidos
  • El niño nació el 14 de noviembre de 1986 o después
  • El niño fue nacido en el extranjero mediante fecundación in vitro o subrogación
  • Antes del nacimiento del niño, el padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos cinco años (dos de los cuales deben haber sido después de cumplir 14 años);

Nota: Si, durante el período de cinco años, el padre ciudadano estadounidense pasó tiempo en el extranjero, es posible que aún pueda cumplir con el requisito de “presencia física” bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, el padre aún puede ser considerado “físicamente presente” en los Estados Unidos, si viaja con las fuerzas armadas estadounidenses o el gobierno de los Estados Unidos.

SI EL PADRE MASCULINO NO ESTÁ CASADO Y ES CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

Un padre varón soltero, ciudadano estadounidense, puede transmitir la ciudadanía a su hijo, siempre y cuando el padre satisfaga los requisitos indicados anteriormente. Es decir, se aplican los mismos criterios siempre y cuando el padre varón pueda:

  • Presentar una declaración escrita prometiendo apoyar financieramente al niño hasta que cumpla 18 años
  • Demostrar que era ciudadano estadounidense cuando nació el niño
  • Proporcionar evidencia de una relación de sangre con el niño

Como anteriormente, el padre varón debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante cinco años, y al menos dos de esos años deben haber sido después de cumplir 14 años.

SI LA MADRE ES SOLTERA Y ES CIUDADANA ESTADOUNIDENSE

Debido a cambios relativamente recientes en la ley, diferentes criterios se mantendrán ciertos dependiendo de cuándo nació el niño.

¿Y si el niño nació antes del 12 de junio de 2017?

Si el niño nació fuera de los Estados Unidos de una madre soltera y ciudadana estadounidense antes del 12 de junio de 2017; y si el padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante un año antes del nacimiento del niño; entonces la embajada puede emitir un CRBA que confirme la ciudadanía estadounidense del niño.

¿Y si el niño nació después del 11 de junio de 2017?

En Sesiones contra Morales-Santana, la Corte Suprema decidió cambiar el estándar de presencia física para que coincida con el estándar que se aplica a los padres solteros. Por lo tanto, si una mujer soltera, un padre ciudadano estadounidense tiene un hijo fuera de los Estados Unidos después del 11 de junio de 2017; y si el padre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos durante cinco años (siendo al menos dos de esos años después de cumplir 14 años); entonces el niño puede ser considerado ciudadano estadounidense al nacer y, por lo tanto, puede recibir un CRBA.

Cómo solicitar un CRBA

Una vez que haya determinado que es elegible para solicitar un CRBA, debe visitar el sitio web de tu embajada más cercana o consulado. Ellos le darán instrucciones detalladas para completar la solicitud. Diferentes consulados pueden tener procesos ligeramente diferentes, pero en general, la aplicación debe ser más o menos la misma dondequiera que se encuentre. La siguiente es una guía paso a paso para solicitar un CRBA.

1. Formulario completo DS-2029

Este formulario contendrá la mayor parte de la información que necesitará para completar el proceso de solicitud, incluida una lista de todos los materiales que necesitará reunir. Es posible que, además de llenar DS-2029, también necesite completar otros trámites.

Por ejemplo, en Austria, el consulado puede pedirle que complete una declaración jurada del Seguro Social diciendo que su hijo nunca ha recibido un número de Seguro Social. El consulado también puede sugerirle que complete una solicitud (Formulario DS-11) para el pasaporte estadounidense del niño.

Sample DS-2029 Consular Report of Birth Abroad (CRBA)

2. Obtener los documentos necesarios

Para completar el proceso de solicitud, deberá reunir un copia original y una fotocopia de los siguientes materiales:

  • El acta de nacimiento del niño
  • El certificado de matrimonio, si es pertinente
  • Evidencia de la ciudadanía estadounidense de los padres (o padres): esto puede ser un pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, CRBA, certificado de naturalización o otros documentos aprobado por el cónsul de Estados Unidos
  • Evidencia de que, anterior hasta el nacimiento del niño, el padre o los padres estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos; esto puede incluir facturas de servicios públicos, comprobantes de pagos de alquiler, registros de empleo o cualquier otro documento oficial que demuestre que estuvo en los Estados Unidos (o viajando con el gobierno de los Estados Unidos) durante el período en cuestión
  • Documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior ha terminado; esto puede incluir documentos de divorcio o un certificado de defunción
  • Una declaración oficial de tutela legal o una declaración jurada que le dé permiso para completar la solicitud; esto solo es necesario si usted no es el padre del niño

3. Compra de sobres y sellos

Cada embajada puede usar un método diferente para devolver los materiales al finalizar, por lo que es importante comunicarse con el consulado más cercano para determinar cómo se devolverán los documentos. El consulado en Austria, por ejemplo, requiere que obtenga un sobre A5, una pegatina Einschreiben y sellos por valor de 5,05 euros. Luego debe colocar los sellos en el sobre y escribir la dirección donde le gustaría recibir el CRBA (y el pasaporte, si corresponde). Nuevamente, el proceso de entrega variará dependiendo del país.

4. Preparar el pago

En la mayoría de los casos, podrás pagar las tasas consulares de manera presencial, ya sea con tarjeta de crédito o en efectivo. Hagas lo que hagas, asegúrate de revisar el sitio web de la embajada para determinar la cantidad adeudada. Mientras la embajada en Austria cobra $215 USD por un CRBA, el de Chile cobra $100 USD por el mismo documento.

Tenga en cuenta que también puede haber una tarifa de envío, y si solicita un pasaporte, también habrá una tarifa separada para eso.

5. Hacer una cita

Una vez que haya reunido los materiales apropiados y preparado para el pago, estará listo para hacer una cita en el consulado más cercano. En la mayoría de los casos, debería poder hacer una cita en el sitio web de la embajada. El día de tu cita, asegúrate de darte tiempo suficiente para encontrar estacionamiento y para ubicar la oficina.

Es importante destacar que el proceso de solicitud puede variar ligeramente dependiendo de dónde se encuentre la embajada. Por lo tanto, querrá asegurarse de visitar el sitio web del consulado, y si tiene alguna otra pregunta, llame a la oficina consular.

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FREQUENTLY ASKED QUESTIONS

FAQs

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What information will be listed on the CRBA once I receive it?

The CRBA will contain the child’s name, gender, date of birth, and place of birth; the date of certification; and the name(s) and date(s) of birth of the parent(s) — in addition to the Consul’s signature and an official seal.

Can I change or replace a CRBA? If so, how?

According to the U.S. Department of State, the person listed on the CRBA, an authorized individual, an authorized government agency, or a parent may replace or amend an existing CRBA. If the person listed on the document is submitting the request, they must be over the age of 18.

To amend the document, you’ll need to write a notarized letter containing all the pertinent information, including:

  • Your full name
  • Aliases
  • Names of your parents or guardians
  • Dates of birth for both you and your parents
  • Proposed changes
  • Passport details
  • CRBA serial number
  • Contact information, including phone number and email
  • The signature of the person requesting the amendment

You’ll also need to gather original copies of the official documents supporting the proposed amendment. For instance, if you’re changing your name, you’ll need the court order authorizing you to do so. It’s also required that you send any existing CRBAs and any other birth-related documents issued by the State Department. If this isn’t possible, you can submit a notarized affidavit explaining your situation.

Once these materials have been gathered, you’ll need photo identification (such as a driver’s license or passport) and a $50 check or money order made out to “U.S. Department of State.” You can then send everything to the following address:

U.S. Department of State

Passport Vital Records Section

44132 Mercure Cir.

PO Box 1213

Sterling, VA 20166-1213

The process for replacing a CRBA is essentially the same, except you won’t need to include the original document in your application, nor will you need to explain any proposed amendments.

Can I have someone else obtain CRBA records on my behalf?

Yes. A family member or a friend of at least five years may submit a request on your behalf. First, you’ll need to write a statement authorizing the person to request the documents. Then, you will need photocopies of two secondary IDs, which might include a Social Security card, a credit card, a health insurance card, a birth certificate, a college ID or some form of state identification.

The person submitting the request will also need to write a notarized statement and provide a valid form of primary identification — this might include a driver’s license, a military ID or a passport.

Are there any exceptions I should be aware of?

Yes. According to the State Department, anyone born as a U.S. national in one of the current or former U.S. territories (or outlying possessions) during a given time period may not apply for a CRBA. This is simply because the person is not considered to be “born abroad.” The locations and time periods are as follows:

  • The Panama Canal Zone, prior to October 1st 1979
  • Puerto Rico, following April 10th, 1899
  • Guam, any time after December 23rd, 1952
  • Swains Island, following March 3rd 1925
  • The Commonwealth of the Northern Mariana Islands, any time after 8:00pm Eastern Standard Time on January 8th, 1978
  • The Philippines, prior to July 4th, 1946
  • American Samoa, following February 15th, 1900
  • U.S. Virgin Islands, after January 16th 1917

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