Cómo presentar una solicitud de asistencia para casos ante el Defensor del Pueblo de la CEI: Una guía paso a paso

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¿Qué es el Defensor del Pueblo de la CEI?
La Defensoría del Pueblo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (Defensor del Pueblo de la CEI) es una oficina independiente dentro del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) que ayuda a individuos y empleadores a resolver problemas que encuentran con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Como entidad imparcial, el Ombudsman de la CEI revisa los procedimientos del USCIS, asiste en casos individuales a través de solicitudes de asistencia para casos y proporciona recomendaciones al USCIS para mejorar sus servicios.
¿Qué es una Solicitud de Asistencia para Casos?
Para muchos inmigrantes estadounidenses, los retrasos o errores en los casos pueden significar meses o incluso años de incertidumbre. Este retraso puede afectar significativamente el empleo, la unificación familiar y otros aspectos de la vida en los Estados Unidos.
A solicitud de asistencia para casos es una solicitud formal a Defensor del Pueblo de la CEI para ayudar a resolver un problema complejo de USCIS que las consultas estándar no pueden abordar, como demoras, errores en la documentación, notificaciones no entregadas o casos que afectan a familias militares. La función del Ombudsman de la CEI no es proporcionar asesoramiento legal o acelerar el procesamiento de USCIS, sino mediar y abogar por una resolución justa de casos dentro del sistema existente.
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Cuándo enviar una solicitud de asistencia para el caso
Antes de solicitar ayuda al Defensor del Pueblo de la CEI, debe tener previamente contactó a USCIS dentro de la última 90 días y les dio al menos 60 días para tratar de resolver su problema.
Siga estos pasos antes de enviar una solicitud de asistencia para su caso:
- Verifique el estado de su caso
- Vaya al sitio web de USCIS y verificar el estado de su caso en línea.
- Use su fecha de recepción para encontrar su “fecha de consulta de caso” en el USCIS Tiempos de procesamiento de casos de verificación página.
- Póngase en contacto con USCIS para obtener asistencia
- Presentar un Solicitud electrónica en el sitio web de USCIS.
- Envíe un mensaje seguro a través de su Cuenta en línea de USCIS.
- Utilice el”Pregúntale a Emma” función de chat en el sitio web de USCIS.
- Llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283. Para obtener consejos sobre cómo ponerse en contacto con ellos, consulte el Hoja de consejos para el centro de contacto de USCIS.
- Si su paquete fue entregado a Caja de seguridad USCIS hace más de 30 días hábiles, o su cheque de tarifa de presentación ha sido cobrado pero no ha recibido un aviso de recibo, envíe un correo electrónico a USCIS Lockbox al Correo electrónico: lockboxsupport@uscis.dhs.gov. Para obtener más detalles, consulte Hoja de consejos sobre cuándo comunicarse con una caja de seguridad de USCIS.
- Para los solicitantes de refugiados, envíe un correo electrónico a USCIS a Correo electrónico: refugeeaffairsinquiries@uscis.dhs.gov de su correo electrónico registrado.
- Los solicitantes de visa T, visa U o Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) pueden visitar el PREGUNTAS FRECUENTES página para contactos específicos de USCIS para su tipo de caso. También puede comunicarse con el Centro de Apoyo para Reasentamiento en su área para actualizaciones del estado de su caso si es un solicitante de refugio.
Problemas elegibles para solicitudes de asistencia para casos
Estos son algunos de los tipos más comunes de problemas con los que el Ombudsman de la CEI puede ayudar si no ha podido resolverlos directamente con USCIS:
- Notificaciones o decisiones de USCIS no entregadas: Esto incluye los casos en que avisos como recibos, solicitudes de pruebas, notificaciones de citas o cartas de denegación se han enviado pero no se han recibido. También puede aplicarse si el Servicio Postal de los Estados Unidos devolvió una tarjeta o documento a USCIS como no entregable.
- Envejecimiento fuera de elegibilidad: En algunas situaciones, una persona puede llegar a una edad que la hace inelegible para un determinado beneficio migratorio. Para obtener más información, consulte el Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA) en el sitio web de USCIS.
- Personal militar de los Estados Unidos: Algunos casos que involucran a militares o sus familias califican para recibir asistencia.
- Rechazos impropios: Esto se aplica si USCIS rechazó incorrectamente solicitudes o peticiones debido a errores en la interpretación de los hechos o de la ley.
- Errores tipográficos: El Defensor del Pueblo de la CEI puede ayudar corregir errores tipográficos (como nombres incorrectos o fechas de nacimiento) en documentos como tarjetas verdes o tarjetas de autorización de empleo.
- Emergencia o dificultades: El Defensor del Pueblo de la CEI puede ayudar con ciertos casos de emergencia o dificultades si cumplen con los criterios para tramitación acelerada por USCIS.
- Acelerar las solicitudes: El Ombudsman de la CEI puede ayudar con las solicitudes expeditas si fueron aprobadas por USCIS hace más de dos meses.
- Transferencias al Departamento de Estado: Los retrasos en el envío de peticiones aprobadas al Departamento de Estado pueden calificar para recibir ayuda.
- Formulario I-134A: El Defensor del Pueblo de la CEI puede prestar asistencia para tres cuestiones específicas relacionadas con Formulario I-134A casos para los procesos de libertad condicional Unidos por Ucrania (U4U) y cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV), que incluyen:
- Corregir errores (como errores tipográficos de nombre o correo electrónico);
- Ayudar cuando algunos miembros de la familia han recibido autorización de viaje mientras otros todavía están esperando; o
- Proporcionar una copia del aviso de confirmación para que los beneficiarios puedan configurar su cuenta en línea de USCIS.
- Retrasos en el procesamiento de USCIS: Si su problema es un retraso en el procesamiento de USCIS y su solicitud acelerada no ha sido aprobada, el Defensor del Pueblo de CIS puede ayudarlo sólo si:
- Usted ha enviado una consulta a USCIS a través de una de sus opciones de servicio al cliente en los últimos 90 días y le ha dado a USCIS al menos 60 días para responder.
- La “fecha de consulta del caso” (que puede diferir de los tiempos generales de procesamiento en el sitio web de USCIS) ya ha pasado.
Para obtener más información sobre este tipo de casos, consulte la Defensoría del Pueblo de la CEI Alertas de asistencia para casos.
Problemas que no son elegibles para las solicitudes de asistencia para casos
Con excepciones limitadas, el Defensor del Pueblo de la CEI no puede ayudar en los siguientes escenarios:
- Fecha de consulta del caso: Su caso no ha llegado a la “fecha de consulta del caso”. Puede encontrar esta fecha en “¿Cuándo puedo preguntar sobre mi caso?” en USCI's Tiempos de procesamiento de casos de verificación página seleccionando su tipo de formulario y ubicación.
El Defensor del Pueblo de la CEI puede ayudar si:- Su caso tiene un requisito de tiempo de procesamiento legal o reglamentario (por ejemplo, el Formulario I-360 para Jóvenes Inmigrantes Especiales, el Formulario N-400 para la Naturalización o el Formulario I-129 para visas L-1).
- USCIS aprobó su solicitud expedita hace más de 60 días.
- Procesamiento publicado y tiempos de espera: No hay un tiempo de procesamiento publicado para su formulario y han pasado menos de 6 meses desde su presentación.
- Retrasos, Aceleraciones o Decisiones del Formulario I-134A: Su preocupación es acerca de los retrasos en el procesamiento del Formulario I-134A, las solicitudes aceleradas o la revocación de decisiones de autorización de viaje. USCIS actualmente no permite solicitudes expeditas para el Formulario I-134A ni proporciona explicaciones para estas decisiones.
- Solicitud de Aceleración Denegada: USCIS negó recientemente su agilizar solicitud.
- Solicitud de Asesoría Legal: El Defensor del Pueblo de la CEI no brinda asesoría jurídica.
- Cuestiones no relacionadas con USCIS: La autoridad del Ombudsman de la CEI se limita a las cuestiones relacionadas con USCIS.
- Investigación activa del Congreso: Han pasado menos de 45 días calendario desde que un representante del Congreso le preguntó a USCIS en su nombre.
El Defensor del Pueblo de la CEI tampoco puede:
- Reemplace el proceso formal de apelación o moción, o cambie la fecha límite para presentar una apelación.
- Comuníquese con cualquier otra persona que no sea usted (como solicitante o peticionario) o su abogado, a menos que el Defensor del Pueblo de la CEI tenga su consentimiento explícito por escrito.
- Comuníquese con usted a través de cualquier otro medio además del correo de los Estados Unidos si está solicitando el estatus de refugiado T, U, VAWA o sin un abogado o representante acreditado. Su dirección debe coincidir con los registros de USCIS.
- Obligar a USCIS a tomar medidas en un caso pendiente.
- Corregir los problemas causados por información incorrecta de terceros, como representantes legales o funcionarios escolares designados (DSO).
Para determinar si una solicitud de asistencia para su caso es adecuada para usted, consulte la Defensoría del Pueblo de la CEI PREGUNTAS FRECUENTES página de orientación que pueda abordar su inquietud.
¿Quién puede enviar una solicitud de asistencia para casos?
Individuos, empleadores, abogados y representantes acreditados pueden presentar una solicitud de asistencia para el caso.
- Abogados o representantes acreditados debe incluir el Formulario G-28, Notificación de ingreso de comparecencia como abogado o representante acreditado, archivado en USCIS para el formulario con el que necesita ayuda.
- Miembros de la familia, asistentes del Congreso, funcionarios escolares designados (DSO) y otros puede ayudarle a presentar la solicitud de asistencia para el caso si usted (como solicitante o peticionario) les da su consentimiento por escrito para hacerlo. Este consentimiento por escrito debe permitir explícitamente que el Defensor del Pueblo de la CEI discuta la (s) forma (s) específica (s) y tema (s) con ellos. Para obtener más detalles, consulte la sección “Cómo solicitar asistencia para casos” del PREGUNTAS FRECUENTES página.
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Cómo enviar una solicitud de asistencia para casos
Si ya ha intentado resolver su problema a través de Servicio al cliente de USCIS pero aún necesita ayuda, puede presentar una solicitud de asistencia para casos al Defensor del Pueblo de la CEI de una de las siguientes maneras:
- En línea
- Para el procesamiento más rápido, complete el Formulario 7001 del DHS, Solicitud de Asistencia para Casos en línea. Consulte en línea hoja de consejos para obtener orientación sobre cómo completar el formulario.
- Si tiene problemas técnicos, puede comunicarse con el Defensor del Pueblo de la CEI en Correo electrónico: cisombudsman@hq.dhs.gov o llame al 1-855-882-8100 para obtener asistencia.
- Correo electrónico
- Descargar el formulario del sitio web del Defensor del Pueblo de la CEI y envíelo por correo electrónico con los documentos justificativos a Correo electrónico: cisombudsman@hq.dhs.gov.
- Permita de dos a tres semanas para el procesamiento.
- Correo
- Envíe por correo los formularios cumplimentados a la siguiente dirección:
Defensoría del Pueblo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración
Departamento de Seguridad Nacional
ATTN: Asistencia para casos
Parada de correo 0180
Washington, D.C. 20528 - Tenga en cuenta que el procesamiento puede tardar varias semanas, incluso para el correo urgente.
- Envíe por correo los formularios cumplimentados a la siguiente dirección:
Al enviar su solicitud, asegúrese de incluir cualquier documento de respaldo, incluidas copias de los avisos de USCIS, evidencia de intentos de resolver el problema y documentación que respalde cualquier error o dificultad. Se requiere el formulario G-28 si está utilizando un abogado o representantes acreditados.
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Qué esperar después de enviar una solicitud de asistencia para casos
Esto es lo que sucede después de enviar el Formulario 7001 del DHS para asistencia para casos. Para asegurarse de recibir actualizaciones, por favor agregue Correo electrónico: cisombudsman@hq.dhs.gov a sus contactos de correo electrónico.
- Correo electrónico de confirmación
- Usted o su representante recibirán un correo electrónico de confirmación con su número de solicitud del Defensor del Pueblo de la CEI y una copia del Formulario 7001 del DHS.
- Si se envía en línea, generalmente obtendrá la confirmación dentro 24 horas.
- Si se envía por correo electrónico o por correo, su número de solicitud llegará por correo electrónico o correo después de ingresarlo en el sistema, lo que puede tardar 2—3 semanas.
- Para los solicitantes con estatus T, U, VAWA, asilado o refugiado, el Defensor del Pueblo de la CEI solo puede comunicarse por correo a la dirección que USCIS tenga registrada. El Ombudsman de la CEI también puede comunicarse con su representante si su información coincide con los registros de USCIS y se ha presentado el Formulario G-28.
- Puede utilizar su número de solicitud del Defensor del Pueblo de la CEI para comprobar el estado de su solicitud.
- Solicitar asignación
- Revisaremos el motivo principal de su solicitud de asistencia como se proporciona en la Sección 2 del Formulario 7001 del DHS.
- El objetivo del Defensor del Pueblo de la CEI es asignar casos prioritarios (aquellos que USCIS puede abordar rápidamente) a un analista dentro de 14 días hábiles. Los casos que solo implican demoras en el procesamiento pueden tardar más en asignarse.
- Solicitar revisión
- Si necesita más información, le enviaremos un correo electrónico y le pediremos que responda dentro 5 días.
- Puede cargar los documentos solicitados en Cargar documentos solicitados tabular en la página del Formulario 7001 del DHS, o presentar cualquier documento no incluido anteriormente.
- El equipo del Ombudsman de la CEI analizará los registros, leyes, regulaciones y tiempos de procesamiento de USCIS para determinar si el Ombudsman de la CEI puede ayudar. Si el Defensor del Pueblo de la CEI no puede, pasaremos al Paso 5 a continuación.
- Contactando USCIS
Si el Defensor del Pueblo de la CEI puede ayudar, nos comunicaremos con la oficina correspondiente de USCIS con respecto al problema principal en su formulario y le notificaremos por correo electrónico. El Ombudsman de la CEI continuará haciendo un seguimiento con USCIS y lo mantendrá informado hasta que el Ombudsman de la CEI reciba una respuesta que atienda su solicitud. - Cerrar su solicitud
- Si el problema está fuera del alcance del Defensor del Pueblo de la CEI, cerraremos su solicitud.
- De lo contrario, lo cerraremos una vez que USCIS aborde el problema.
No es necesario que se ponga en contacto con el Defensor del CIS mientras la agencia esté trabajando en su solicitud a menos que su situación cambie. Por ejemplo, envíe un correo electrónico Correo electrónico: cisombudsman@hq.dhs.gov si:
- USCIS resuelve su caso después de enviar una solicitud. (Incluya su número de solicitud del defensor del pueblo de la CEI).
- Su dirección cambia (actualíciala también con USCIS, usando números de recibo para cualquier solicitud abierta o petición).
- Tiene un nuevo abogado para el formulario específico que figura en su Formulario 7001 del DHS.
Consejos y recursos adicionales
Para aprovechar al máximo su solicitud de asistencia para su caso:
- Busque ayuda solo para problemas de calificación: El Ombudsman de la CEI no puede ayudar con todos los tipos de asuntos de USCIS. Asegúrese de que su caso cumpla con los criterios de elegibilidad.
- Revisar las alertas de asistencia para casos: El Ombudsman de la CEI publica periódicamente alertas que podrían afectar directamente su caso.
- Verifique el estado del caso regularmente: Manténgase informado sobre cualquier actualización de estado o retrasos en el sitio web de USCIS.
- Prepárese para los seguimientos: Si se necesita más información, tendrá una ventana corta (generalmente cinco días) para responder con documentos adicionales
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Alerta Importante
24 de marzo de 2025: La administración Trump ha cerrar la Defensoría del Pueblo de la CEI. Esta es una historia en desarrollo y Boundless actualizará esta página a medida que aprendamos más.
Importante:
Si otra persona está presentando una solicitud de asistencia para casos en su nombre, debe ingresar su nombre (el nombre del solicitante o peticionario) al llenar la Sección 5 del Formulario 7001 del DHS. No deben enumerar el nombre del beneficiario, abogado o representante acreditado en esta sección.
Importante:
El Ombudsman de la CEI puede señalar los problemas a la atención de USCIS y sugerir soluciones. Sin embargo, solo USCIS tiene la autoridad para aprobar o denegar solicitudes y peticiones, incluidas las solicitudes aceleradas. Tenga en cuenta que enviar una solicitud de asistencia para el caso no reemplaza el proceso de apelación o moción de USCIS, ni extiende ningún plazo de USCIS que pueda tener.
Alerta Importante
24 de marzo de 2025: La administración Trump ha cerrar la Defensoría del Pueblo de la CEI. Esta es una historia en desarrollo y Boundless actualizará esta página a medida que aprendamos más.
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FAQs
The CIS Ombudsman prioritizes some cases but cannot expedite a USCIS decision directly. For urgent cases, the CIS Ombudsman can bring the issue to USCIS’s attention if it meets USCIS’s expedite criteria.
Yes, family members or designated representatives can assist, provided they have written consent from the primary applicant.
The CIS Ombudsman can provide helpful advocacy but does not influence USCIS’s decision-making process or timelines.
The CIS Ombudsman’s case assistance service is free of charge. There are no fees associated with submitting a DHS Form 7001 request.





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