Renuncia al requisito de residencia en casa de dos años J-1

¿Cuál es el requisito de presencia física de dos años J-1?
Cierto Visa J-1 los titulares están obligados a regresar a su país de origen por dos años, una vez finalizado su programa de intercambio. Esta regla, conocida como el “requisito de presencia física de dos años en el país de origen”, se implementó para garantizar que se produzca un verdadero intercambio cultural o intelectual una vez que expire la visa de estudiante J-1.
Aquellos que estén sujetos al requerimiento. deberán cumplirlo o, de ser elegible, solicitar una exención J-1. Averigüe si califica para una exención y cómo solicitarla.
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¿Estoy Sujeto al Requisito de Residencia Domiciliaria J-1?
Solo ciertos beneficiarios de la visa J-1 están sujetos al requisito de presencia física de dos años. Hay tres escenarios que desencadenan el requerimiento de presencia física de dos años. Son los siguientes:
- El aspirante recibió su visa J-1 para asistir a la escuela para su formación médica de posgrado.
- El beneficiario participó en un programa que fue financiado, al menos en parte, directa o indirectamente, ya sea por su país de origen o por el gobierno de Estados Unidos.
- El solicitante siguió una formación en una habilidad especial que el Secretario de Estado de los Estados Unidos ha considerado esencial para promover el interés nacional del país de origen. Usted puede encontrar una lista de habilidades (organizado por país) en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Consecuencias
Si el titular de la visa cae en alguna de estas tres categorías, estará sujeto al requisito de presencia física de dos años. Esto significa que tendrán que regresar a su país de origen durante dos años después del final de su programa de intercambio. Si bien aún se les permitirá ingresar a los Estados Unidos, no podrán aprovechar ciertos beneficios, que incluyen:
- Ajustar el estado a residente permanente legal
- Cambiar el estado a Visa de trabajo H o un Visa de transferido L
- Obtención de una visa de trabajo temporal, Visa de prometida K-1, o visa de transferido L
- Obtener una visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos
Si el titular de la visa J-1 está sujeto al requisito de presencia física de dos años, pero quiere permanecer en los Estados Unidos, es posible que pueda obtener una exención.
¿No está seguro de si califica para solicitar una visa de estudiante de intercambio J-1? Empezar por verificar su elegibilidad.
¿Quién califica para la Exención J-1?
Si desea eludir el requisito, debe satisfacer 1 de 5 posibles “bases para la recomendación de una renuncia”. Discutiremos cada uno de estos en esta sección.
Solicitud de Agencia Federal
Si el beneficiario está trabajando en un proyecto para una agencia federal estadounidense, el jefe de la agencia, o un funcionario designado, puede presentar una solicitud de exención a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado. El organismo debe poder demostrar que el proyecto sufriría si el beneficiario regresara a su país de origen.
Para obtener una lista de agencias federales y funcionarios designados, visite el sitio web del Departamento de Estado.
Solicitud del Departamento de Salud Pública del Estado
Si el beneficiario recibió su visa sobre la base de la capacitación médica de posgrado, entonces un Departamento de Salud Pública estatal designado puede presentar una solicitud de exención en su nombre. Ciertas condiciones deben cumplirse primero:
- Deben tener una oferta para un puesto de tiempo completo como titular de visa de no inmigrante H-1B en un hospital ubicado en un Área de Escasez de Profesionales de la Salud (HPSA), Población Médicamente Desatendida (MUP) o Área Médicamente Desatendida (MUA)
- Deben afirmar que comenzarán a trabajar dentro de los 90 días siguientes a que se les otorgue la exención
- Deben acordar, por escrito, trabajar 40 horas a la semana durante al menos 3 años
Los criterios de elegibilidad pueden variar de un estado a otro, así que asegúrese de consultar el sitio web de su departamento de salud pública local. Esta opción a veces se llama Programa de Exención Conrad 30.
Declaración de no objeción
Si el país de origen no tiene problemas para no cumplir con el requisito de presencia física de dos años, puede enviar una “Declaración de No Objeción” que indique lo siguiente:
- Que están bien con que el titular de la visa J-1 no regrese a casa después de la finalización de su programa de intercambio
- Que no tienen problemas con el beneficiario ajustando estatus a residente permanente
El gobierno del país de origen debe enviar la declaración a la División de Revisión de Exenciones, a través de su embajada en Washington D.C. Un ministerio designado en el país de origen también puede enviar la declaración a una embajada o consulado local de los Estados Unidos.
Persecución
Si el titular de la visa J-1 cree que será perseguido al regresar a su país de origen, podrá solicitar una exención sobre esta base. El solicitante deberá poder demostrar que sería perseguido por su:
- Raza
- Religión
- Opinión política
Aquellos que persiguen esta opción deberán completar Formulario I-612 (oficialmente denominada “Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero”), que cuesta $1100 a archivar.
Dura excepcional
Si el requisito de presencia física de dos años resultaría en dificultades excepcionales para un cónyuge o hijo residente permanente (o ciudadano estadounidense), el beneficiario puede presentar una solicitud de exención. Para que quede claro, no basta con argumentar solo sobre la base de la separación. Debe haber dificultades reales.
Al igual que con la persecución, aquellos que persiguen esta opción deberán presentar el Formulario I-612, que discutiremos en la siguiente sección.
Cómo solicitar una exención de visa J-1
Todos los solicitantes deberán presentar el Formulario DS-3035 (también llamado “Exención de visa J en línea”), pero solo ciertos solicitantes deberán presentar el Formulario I-612. A continuación, resumiremos los pasos para ambos formularios.
Formulario I-612
Este formulario solo está destinado a aquellos que buscan una exención de visa J-1 utilizando una de las siguientes justificaciones:
- Dura excepcional
- Persecución
Para presentar el Formulario I-612, debe seguir las instrucciones de presentación. Enviará esta solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), quien luego remitirá su decisión a la División de Revisión de Exenciones. Puede enviar este formulario antes o después de presentar el Formulario DS-3035.
Evidencia requerida para el Formulario I-612
Además de completar adecuadamente el formulario y pagar la tarifa de presentación de $1100, deberá incluir evidencia que justique su reclamo. Debe incluir lo siguiente con su solicitud:
- Copia de Formulario I-94 (oficialmente llamado “El registro de llegada/salida”)
- Copias de los Formularios DS-2019/IAP-66 (oficialmente denominado “Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio”) para cualquier programa de visa J-1 anterior iniciado por usted o su cónyuge
- Una declaración escrita que explique en detalle cómo será perseguido o cómo su familia experimentará dificultades excepcionales durante el período de dos años
- Cualquier evidencia adicional que pueda fundamentar aún más las afirmaciones relacionadas con persecución o dificultades excepcionales
Los solicitantes con dificultades excepcionales deberán incluir evidencia que demuestre que su cónyuge e hijos son ciudadanos o residentes permanentes. Esto puede incluir cualquiera de los siguientes:
- Actas de nacimiento para el cónyuge e hijos ciudadanos estadounidenses o, cuando eso no sea posible, una carta de una agencia estatal explicando por qué un certificado de nacimiento no está disponible, además de uno de los siguientes:
- Un certificado bautismal
- Dos declaraciones juradas de personas que saben que el nacimiento ocurrió dentro de las fronteras de Estados Unidos
- Evidencia de que el hijo o cónyuge recibió la ciudadanía a través del matrimonio
- Una copia del certificado de naturalización, si el cónyuge o hijo se naturalizó dentro de los 90 días posteriores a la presentación del Formulario I-612
- Una copia de la tarjeta de residente permanente (Formulario I-551) para el hijo o cónyuge
Además de lo anterior, deberá proporcionar evidencia de que efectivamente están casados con su cónyuge y que todos los matrimonios anteriores han sido rescindidos. También deberá incluir un certificado de nacimiento, si aún no lo ha hecho, para probar su relación parental con cualquier niño que experimente dificultades.
Formulario DS-3035
Cualquier persona que solicite una exención de visa J-1 tendrá que presentar el Formulario DS-3035 con el Departamento de Estado. Puedes hacer esto en el Página web de exención de visa J, donde también podrá verificar su estado de exención J-1. A continuación, desglosamos los pasos para presentar la solicitud de exención de visa J-1.
- Llene el formulario DS-3035. Para ello necesitarás tu número del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). Si usó el Formulario IAP-66 para obtener su visa J-1, solo puede ingresar N0000000000 (10 ceros). En este caso, el código de asunto será, por ejemplo, 00.2367, donde 2367 es un número de código de campo de 4 dígitos que se encuentra en IAP-66. También necesitarás sus Formulario I-94 número.
- Envíe la solicitud de exención de visa J-1 y cualquier tarifa al Departamento de Estado. Deberá enviar lo siguiente:
- La tarifa de solicitud de $120 (ver el sitio web del Departamento de Estado para más información sobre formas aceptables de pago)
- Aplicación impresa, completa con código de barras
- Copias de cualquier formulario DS-2019/IAP-66
- Dos sobres, que están estampados y autodirigidos
- Proporcione cualquier documentación de respaldo. El los tipos de documentos variarán dependiendo de la base de la renuncia.
- Comprobar estado de la solicitud de exención. Necesitará su número de caso para hacer esto. Al verificar su estado, también debe asegurarse de actualizar su información de contacto.
Procesamiento de la solicitud
Si la División de Revisión de Exenciones necesita alguna otra información, se comunicarán con usted y luego deberá enviar los documentos solicitados a la siguiente dirección:
División de Revisión de Exenciones
Departamento de Estado de los Estados Unidos
ES/VO/DO/W
SA-17, Piso 11
Washington, DC 20522-1711
Una vez que se haya proporcionado toda la información, la División de Revisión de Exenciones procesará la solicitud. Los tiempos de procesamiento variarán según el tipo de justificación:
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Decisión final
Una vez que la División de Revisión de Exenciones escriba su recomendación, la remitirán al USCIS, quien tomará la decisión final. Independientemente del resultado, la División de Revisión de Exenciones le enviará su recomendación, utilizando la dirección postal más actualizada del sistema. Una vez que se transfiera el caso, deberá contactar USCIS para actualizaciones sobre el estado de exención de visa J-1. Si USCIS aprueba la solicitud, se exonerará del requisito de presencia física de dos años en el país de origen, y usted puede comenzar el proceso de ajustando su condición a residente permanente, si así lo desea.
Información relacionada
Actualización importante:
10 de diciembre de 2024: El Departamento de Estado ha eliminado el requisito de residencia en casa para 34 países de la Lista de Habilidades para Visitantes de Intercambio J-1. Más información.
Nota:
Las opiniones consultivas no son una base de renuncia. Se utilizan para determinar si un beneficiario de la visa J-1 está sujeto al requisito de residencia domiciliaria de dos años.
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Nota:
Las opiniones consultivas no son una base de renuncia. Se utilizan para determinar si un beneficiario de la visa J-1 está sujeto al requisito de residencia domiciliaria de dos años.





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